CÚCUTA.- La reglamentación de la devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional, y a los extranjeros en tránsito fronterizo “es inoperante”.
El calificativo lo hizo la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), seccional Norte de Santander, y explicó el que Gobierno, al expedir el Decreto 2498, del 6 de diciembre, no consultó “nuestras reales necesidades y las costumbres de relacionarnos con la República Bolivariana de Venezuela”.
La disposición, emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “debía constituir una esperanza para el comercio local”, porque “de tiempo atrás hemos clamado para que esta devolución del IVA, consagrada en el artículo 28 de la Ley 191 del 1995, Ley de Fronteras, se convierta en un beneficio.
Luego de analizar el Decreto 2498, Fenalco concluyó que:
1.-La aplicación en la frontera será inútil, en la medida en que solo da lugar a devolución del IVA por las compras hechas en esta ciudad, cuando se utilice un medio electrónico, es decir compras hechas con tarjetas de crédito venezolana, o débito internacional, emitida fuera del país, requisito que es casi imposible para el ciudadano venezolano, porque el uso internacional de la tarjeta está sujeto a un cupo asignado en dólares por las autoridades respectivas (que en el momento está en 300 dólares).
2. La consignación a la cuenta en Venezuela implica que mientras en Colombia se le devuelve un dólar de $1800, en Venezuela le será entregado el equivalente al valor oficial de ese dólar que es 4,30 bolívares, lo que llevado a pesos al precio actual en frontera son $430.
3.- El turista, después de llenar los trámites, recibirá tres meses más tarde la cuarta parte de lo devuelto comparativamente.
4. Ante la inutilidad de la medida no vale la pena analizar los demás trámites.